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martes, 31 de marzo de 2015

Registro de Certificados energéticos – Reglamento andaluz


Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/certificacion-energetica/home.html
Redacción de Certificados energéticos en Andalucía

lunes, 19 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (II)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (II)

Organización y estructura. Acceso al Registro. Responsables.


El Registro de certificados energéticos se estructura en secciones, grupos, subgrupos y apartados.

Secciones

El Registro consta de dos secciones:
  • Edificación: incluye la inscripción de certificados de proyectos de edificios, de certificados de edificios terminados y de certificados de edificios existentes
  • Industrias e instalaciones: inscripción tanto del certificado del proyecto como del certificado de la instalación en funcionamiento.

Sección Edificación

La sección Edificación se estructura en dos grupos:
  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios existentes.

Cada uno de los grupos se estructura en los siguientes subgrupos:
  • Uso residencial: viviendas unifamiliares, edificios en bloque y vivienda perteneciente a un bloque
  • Otros usos: oficinas, edificios comerciales, centros de enseñanza, hoteles y restaurantes, hospitales, instalaciones deportivas y otros edificios.

Sección Industrias e instalaciones

La sección Industrias e instalaciones se estructura en dos grupos:
  • Industrias e instalaciones de nueva planta
  • Industrias e instalaciones existentes.

Cada uno de los grupos se estructura en los siguientes subgrupos y apartados:
  • Cemento, cal y yeso
  • Vidrio
  • Cerámico: línea continua, línea discontínua y artística-semiartesanal discontinuo
  • Automoción-metal-siderúrgico
  • Químico
  • Plástico
  • Papel-celulosa y cartón
  • Azucarero
  • Cervecero
  • Lácteo
  • Almazaras
  • Extractoras
  • Refinerías aceite
  • Resto industrias agroalimentarias
  • Producción de biocarburantes
  • Refinerías del petróleo
  • Centrales de generación eléctrica
  • Centrales de cogeneración
  • Otros.

Acceso al Registro

Son objeto de inscripción en el Registro de certificados energéticos:
  • los Certificados energéticos de edificaciones existentes
  • los Certificados energéticos andaluces de proyectos de edificios
  • los Certificados energéticos andaluces de edificios terminados
  • los Certificados energéticos andaluces de proyectos de industrias o instalaciones
  • los Certificados energéticos andaluces de industrias o instalaciones en funcionamiento.

También tienen acceso al Registro:
  • la renovación de certificados
  • la actualización y corrección de datos inscritos
  • la cancelación de oficio
  • la baja de edificios, industrias e instalaciones.

Responsables de la inscripción

Los promotores están obligados a solicitar la inscripción del Certificado energético andaluz correspondiente al proyecto y al edificio terminado, así como a corregir los datos y a tramitar la renovación, actualización o baja. Lo mismo se aplica para los titulares de edificios, instalaciones o industrias incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011. Los promotores y propietarios de edificios o de partes de edificios incluidos en el ámbito de aplicación del R.D. 235/2013 están obligados a solicitar la inscripción del Certificado de eficiencia energética del edificio o de su parte, y también a tramitar la renovación, la actualización, la corrección y la baja.
CERTIFICADO ENERGETICO













Daniel Trujillano, arquitecto

viernes, 9 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (I)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (I)

Objetivos. Tramitación electrónica. Contenido del Registro.


El pasado día 17 de diciembre de 2014 entró en vigor la Orden por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces. La Orden acomete la regulación del Registro de certificados energéticos andaluces teniendo presente la Ley 23/2013 de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que establece que las Administraciones deben adoptar medidas eficaces dirigidas a facilitar a los consumidores toda clase de información acerca de materias o aspectos que les afecten o interesen directamente. El contexto del que parte la regulación se caracteriza por el importante volumen de viviendas afectado y por las exigencias comunitarias y estatales que obligan a disponer de información en materia de eficiencia energética a tiempo real.

Objetivos

La Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces. La regulación del Registro pretende satisfacer los siguientes objetivos:
  • permitir un eficaz control administrativo de los certificados
  • facilitar las labores de inspección
  • ofrecer a los usuarios fácil acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho.

Tramitación electrónica

La tramitación exclusivamente electrónica del procedimiento regulado se revela como la medida más eficaz para cumplir los requisitos. La accesibilidad y disponibilidad de los medios electrónicos queda garantizada de forma general para los sujetos responsables de la inscripción de los Certificados de eficiencia energética mediante la puesta a disposición y asistencia del personal funcionario de los Servicios de atención a la ciudadanía de las Delegaciones territoriales competentes en materia de energía y de los Centros Guadalinfo de acceso público y universal a Internet habilitados por la Junta de Andalucía. El procedimiento de inscripción de certificados previsto en la Orden está incluido en el proyecto de telematización desarrollado por la Consejería de economía, innovación y empleo, que prevé la cumplimentación electrónica de todos los formularios necesarios para su tramitación.

Contenido del Registro

Son objeto de inscripción en el Registro andaluz de certificados:
  • los certificados energéticos andaluces de los edificios, las industrias y las instalaciones
  • los Certificados acreditativos de la eficiencia energética de edificios existentes.

El Registro tiene carácter público e informativo, y no supone acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio, industria o instalación. La Dirección general competente en materia de energía es el órgano encargado de su organización y funcionamiento.
CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

viernes, 17 de enero de 2014

El Registro de Certificados de eficiencia energética en Andalucía

El Registro de Certificados energéticos en Andalucía

Presentación telemática


En la Comunidad autónoma de Andalucía, los Certificados de eficiencia energética deben presentarse en el Registro andaluz de Certificados energéticos. El trámite puede realizarse desde la Oficina virtual de la Consejería de economía, innovación, ciencia y empleo, a la cual se accede desde la URL https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/inicioSesion.do, de forma totalmente telemática o presencial con precarga. La oficina virtual ofrece acceso a la aplicación del Registro andaluz de certificados de eficiencia energética de edificios y de industrias, donde promotores y propietarios pueden presentar sus Certificados de eficiencia energética.

Delegación en el técnico

De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es el promotor o propietario quien debe presentar el Certificado de eficiencia energética en el órgano de la Comunidad autónoma que resulte competente. Sin embargo, en el Registro andaluz se permite que el promotor o propietario del edificio o industria autorice al técnico competente que haya suscrito el certificado para que tramite telemáticamente la solicitud de inscripción. Dicha autorización se debe formalizar mediante la presentación del Anexo II, que es un formulario accesible desde el sitio web de la Consejería de economía, innovación, ciencia y empleo, en la URL http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios/otros-tramites/detalle/13298.html.

Delegación en funcionario

También se concede al propietario o promotor la posibilidad de delegar en los funcionarios del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de la Delegación territorial provincial de la Consejería para que presenten en su nombre, por vía telemática, la solicitud de inscripción en el Registro Andaluz de certificados de eficiencia energética de edificios y de industrias. Para esta opción, el sitio web de la Consejería de economía, innovación, ciencia y empleo ofrece un Modelo de autorización a la Consejería de economía, innovación, ciencia y empleo para la presentación por vía telemática.

Cumplimentación

La aplicación del Registro andaluz de certificados de eficiencia energética de edificios y de industrias muestra un formulario cuyos campos deben cumplimentarse con los datos de la certificación energética. También es necesario aportar los archivos generados por los programas informáticos utilizados (Calener, CE3, CE3X...), mediante la pantalla de Anexos.
Certificados de eficiencia energética de edificios













Arquitecto Daniel Trujillano