martes, 22 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (IV)

Página de Documentos reconocidos

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (IV)

Certificación energética de proyecto y de obra terminada. Control. Validez. Incentivos.

La certificación de la eficiencia energética de proyecto y la de obra terminada se realizan en fases distintas, así que es posible que entre ambas se produzca un cambio en el documento reconocido que regula el procedimiento de evaluación aplicado. En esos casos, la certificación de obra terminada podrá realizarse utilizando el mismo documento reconocido que se utilizó en la certificación de proyecto, para facilitar la comparación entre los resultados obtenidos en las dos fases. En cualquier caso, si la comparación entre ambas fases demuestra que la obra terminada no alcanza el mismo nivel de eficiencia energética que el proyecto, el técnico deberá redactar y aportar una justificación.

Control de certificados energéticos

En cada comunidad autónoma, el órgano competente en materia de certificación energética debe ejercer, al menos, los controles siguientes sobre los certificados de eficiencia energética:

  • validez de los datos de base
  • validez de los resultados
  • comprobación de las medidas de mejora recomendadas
  • verificación de la visita in situ.

Si el control revela la existencia de discrepancias, el promotor o propietario deberá recibir un requerimiento para que las resuelva o para que presente alegaciones. Si las discrepancias no se resuelven, el promotor o propietario quedará obligado a encargar un nuevo certificado y registrarlo.

Validez de los certificados

La validez máxima de los certificados de eficiencia energética varía en función de la calificación obtenida:

  • para calificaciones A, B, C, D, E y F: 10 años
  • para calificación G: 5 años.

Un propietario puede disponer la actualización de su certificado de manera voluntaria, si estima que se han producido variaciones significativas en las características del edificio o en el procedimiento de cálculo.

Incentivos financieros

Las administraciones públicas pueden otorgar incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética de los edificios mediante intervenciones de reforma. Para ello pueden considerar los criterios siguientes:

  • la comparación entre la calificación obtenida antes y después de la ejecución de las obras
  • la eficiencia energética de los materiales empleados o de los equipos instalados
  • el ahorro energético calculado
  • el resultado de una auditoría energética
  • otros métodos que demuestren y justifiquen mejora en la eficiencia energética.

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