sábado, 19 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (I)

Certificación energética

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (I)

Definiciones. Ámbito de aplicación.

El pasado día 3 de junio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el nuevo procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El nuevo procedimiento incorpora las modificaciones siguientes:

  • actualización del contenido de las certificaciones
  • mejora en la calidad de las certificaciones
  • imposición de la obligación para las inmobiliarias de mostrar el certificado energético de todas las propiedades puestas a la venta o en alquiler.

Definiciones

El R.D. 390/2021 incluye las definiciones siguientes:

  • Certificación de eficiencia energética de proyecto: valoración de la eficiencia energética realizada a partir de las especificaciones del proyecto. El resultado de la certificación es el certificado de eficiencia energética del proyecto.
  • Certificación de eficiencia energética de obra terminada: valoración realizada a partir de las características resultantes tras la ejecución de las obras. El resultado de la certificación es el certificado de eficiencia energética de la obra terminada.
  • Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: valoración realizada a partir de datos calculados o medidos en un edificio existente. El resultado de la certificación es el certificado de eficiencia energética del edificio existente.

Los certificados siempre incluyen información sobre las características energéticas, una calificación de la eficiencia y unas recomendaciones sobre medidas de mejora técnicamente viables.

  • Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que indica la calificación de la eficiencia energética. Su presencia acredita que existe un certificado de eficiencia energética registrado.
  • Técnico competente: profesional habilitado para la redacción de proyectos de edificación, la dirección de obras o la dirección de la ejecución de obras, según la LOE, o bien para la suscripción de certificados de eficiencia energética.
  • Técnico ayudante: agente poseedor de un título de formación profesional que le habilita para colaborar en la toma de datos, el uso de aplicaciones informáticas especializadas, la definición de medidas de mejora o la tramitación administrativa.

Ámbito de aplicación

El nuevo procedimiento se aplica a la certificación de la eficiencia energética de los edificios en los supuestos siguientes:
  • Nueva construcción.
  • Inmuebles existentes puestos a la venta o en alquiler.
  • Inmuebles ocupados por administraciones públicas en un área superior a 250 m2 útiles.
  • Inmuebles sometidos a intervenciones de reforma que precisen la redacción o la modificación de un proyecto de instalaciones térmicas en cumplimiento del RITE.
  • Inmuebles sometidos a intervenciones de reforma que afecten a más del 25 % de la envolvente térmica.
  • Inmuebles sometidos a intervenciones de ampliación que aumenten la superficie útil en más de 50 m2 e incrementen la superficie o el volumen de la unidad de uso afectada en más de un 10 %.
  • Inmuebles con superficie útil mayor que 500 m2 cuando el uso edificatorio es administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, deportivo, de restauración, de transporte o de culto.
  • Edificios sometidos a inspección técnica o evaluación.
Arquitecto Daniel Trujillano

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