lunes, 21 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (III)

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El nuevo procedimiento básico de certificación energética (III)

Contenido de las certificaciones. Registro.

Cada certificación de eficiencia energética debe contener:

  • un Certificado de eficiencia energética
  • una Etiqueta de eficiencia energética
  • un Informe de evaluación energética, en formato XML
  • anexos de cálculo
  • recomendaciones de uso.

A su vez, el Certificado de eficiencia energética debe contener:

  • identificación del inmueble, con referencia catastral y, si procede, nivel de protección
  • procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación
  • normativa aplicable durante la construcción, en materia de eficiencia energética
  • fecha de la visita de reconocimiento
  • características energéticas de la edificación: envolvente, instalaciones térmicas y condiciones de ocupación
  • calificación de eficiencia energética
  • recomendaciones sobre medidas de mejora
  • descripción de las pruebas y las comprobaciones realizadas.

Por su parte, el documento de recomendaciones puede definir:

  • intervenciones de mejora sobre la envolvente edificatoria
  • intervenciones de mejora sobre las instalaciones térmicas y sus redes
  • incorporación de sistemas de automatización
  • secuencia temporal para la aplicación de cada medida
  • plazo de recuperación de la inversión
  • relación coste-eficacia, considerando el ahorro energético, los costes energéticos y la inversión inicial
  • actuaciones necesarias para ejecutar las recomendaciones
  • información sobre auditorías energéticas, incentivos de carácter financiero o posibilidades de financiación.

Todas las medidas de mejora recomendadas deben ser técnicamente viables. Si no existe potencial razonable para la mejora de los niveles de eficiencia energética, en lugar de recomendaciones se podrá incluir un documento de justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.

Registro

Para que un certificado de eficiencia energética sea válido debe ser registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda. El responsable del registro es el promotor o propietario, aunque puede autorizar al técnico redactor o a otra persona para que actúe en su nombre. El registro debe producirse dentro del plazo máximo que establezca la comunidad autónoma, y si la comunidad no establece plazo, antes de que pase un mes desde la suscripción. El órgano competente debe recibir el certificado y el correspondiente informe de evaluación, en formato XML, y datos concretos sobre consumo de energía. El registro debe permitir labores de control e inspección.

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