domingo, 20 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (II)

 

Página de documentos informativos

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (II)

Encargo, certificación y conservación. Documentos reconocidos. Exclusiones. 

El responsable de encargar la certificación energética y de conservar la documentación resultante de la misma es el promotor o propietario. La visita del técnico al inmueble certificado es obligatoria y debe realizarse con una antelación máxima de 3 meses. Cada certificado debe ser incorporado al correspondiente Libro del edificio, si existe, y debe quedar a disposición de los agentes siguientes:

  • las autoridades competentes en materia de eficiencia energética
  • las empresas mantenedoras de instalaciones térmicas
  • los auditores energéticos
  • los proveedores de servicios energéticos.

Los locales comerciales que se venden en bruto deben ser certificados tras su adaptación y antes de la apertura, a no ser que el uso al que acaben destinados sea industrial. En viviendas unifamiliares de diseño y tamaño similar, la evaluación de una vivienda puede basarse en la de otra ya certificada, si el técnico puede garantizar la correspondencia.

Documentos reconocidos

Los documentos reconocidos para la certificación energética pueden ser:

  • procedimientos de cálculo
  • guías técnicas
  • modelos oficiales de etiqueta energética, de informe de evaluación o de certificado
  • cualquier documento que facilite la certificación, siempre que no esté limitado a la utilización de productos o sistemas concretos bajo patente.

Los documentos reconocidos deben contar con el reconocimiento de los ministerios de Transición ecológica y reto demográfico y de Transportes, movilidad y agenda urbana.

Exclusiones

En el R.D. 390/2021 quedan excluidos del ámbito de aplicación los inmuebles siguientes:

  • los edificios protegidos, cuando las actuaciones de mejora en la eficiencia energética supongan una alteración inaceptable
  • las construcciones provisionales con periodo previsto de utilización menor que 2 años
  • los inmuebles con baja demanda energética, de uso industrial, de defensa o agrícola no residencial
  • las edificaciones independientes en las que la superficie útil no supera los 50 m2
  • las edificaciones adquiridas para su demolición.

Se considera que las zonas en las que no se requiere condiciones térmicas de confort (talleres, procesos industriales y similares) son de baja demanda energética y, por lo tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación.

Arquitecto Daniel Trujillano

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