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miércoles, 23 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (V)

 

Página del Real Decreto de certificación energética

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (V)

Obras en ejecución. Etiqueta. Contratos. Comisión asesora.

Si la venta o alquiler se produce antes de la terminación de las obras de edificación, reforma o ampliación, el vendedor o arrendador quedará obligado a facilitar la etiqueta de eficiencia energética de proyecto. Después, tras la finalización de las obras, quedará obligado a entregar el certificado de eficiencia energética de la obra terminada.

La etiqueta energética

La etiqueta de eficiencia energética debe aparecer en todas las ofertas de venta y arrendamiento. En ella debe indicarse expresamente si se trata de una etiqueta de proyecto, de obra terminada o de edificio existente. Cada etiqueta debe corresponderse con su certificado de eficiencia energética y no puede inducir a error. Quedan obligados a exhibir su etiqueta energética en lugar destacado y visible por el público todos los inmuebles que se indican a continuación:

  • los ocupados por administraciones públicas en un área con superficie útil superior a 250 m2
  • los de uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, deportivo, de restauración, de transporte o de culto en los que la superficie útil supere los 500 m2.

Contratos de compraventa y arrendamiento

Los contratos de compraventa deben incluir la etiqueta y una copia del certificado de eficiencia energética del inmueble transmitido. Los contratos de arrendamiento deben incluir la etiqueta de eficiencia energética, y el arrendatario debe recibir una copia del documento de recomendaciones de uso que debe formar parte de la certificación.

La Comisión asesora

La Comisión asesora para la certificación energética es un órgano colegiado al que corresponde las funciones siguientes:

  • actualización del procedimiento básico de certificación
  • análisis de los resultados observados tras la aplicación práctica
  • propuesta de criterios de interpretación y de medidas a aplicar
  • estudio de propuestas formuladas por administraciones, agentes del sector y usuarios
  • estudio de actuaciones internacionales y propuesta de medidas acordes
  • establecimiento de requisitos exigibles a los documentos reconocidos
  • establecimiento de condiciones de validación para procedimientos de cálculo
  • propuesta de inclusión de documentos reconocidos válidos
  • fomento de la cooperación entre administraciones para la aplicación eficiente del procedimiento básico
  • seguimiento del cumplimiento efectivo del procedimiento básico
  • informe de proyectos normativos en materia de certificación energética.

martes, 22 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (IV)

Página de Documentos reconocidos

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (IV)

Certificación energética de proyecto y de obra terminada. Control. Validez. Incentivos.

La certificación de la eficiencia energética de proyecto y la de obra terminada se realizan en fases distintas, así que es posible que entre ambas se produzca un cambio en el documento reconocido que regula el procedimiento de evaluación aplicado. En esos casos, la certificación de obra terminada podrá realizarse utilizando el mismo documento reconocido que se utilizó en la certificación de proyecto, para facilitar la comparación entre los resultados obtenidos en las dos fases. En cualquier caso, si la comparación entre ambas fases demuestra que la obra terminada no alcanza el mismo nivel de eficiencia energética que el proyecto, el técnico deberá redactar y aportar una justificación.

Control de certificados energéticos

En cada comunidad autónoma, el órgano competente en materia de certificación energética debe ejercer, al menos, los controles siguientes sobre los certificados de eficiencia energética:

  • validez de los datos de base
  • validez de los resultados
  • comprobación de las medidas de mejora recomendadas
  • verificación de la visita in situ.

Si el control revela la existencia de discrepancias, el promotor o propietario deberá recibir un requerimiento para que las resuelva o para que presente alegaciones. Si las discrepancias no se resuelven, el promotor o propietario quedará obligado a encargar un nuevo certificado y registrarlo.

Validez de los certificados

La validez máxima de los certificados de eficiencia energética varía en función de la calificación obtenida:

  • para calificaciones A, B, C, D, E y F: 10 años
  • para calificación G: 5 años.

Un propietario puede disponer la actualización de su certificado de manera voluntaria, si estima que se han producido variaciones significativas en las características del edificio o en el procedimiento de cálculo.

Incentivos financieros

Las administraciones públicas pueden otorgar incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética de los edificios mediante intervenciones de reforma. Para ello pueden considerar los criterios siguientes:

  • la comparación entre la calificación obtenida antes y después de la ejecución de las obras
  • la eficiencia energética de los materiales empleados o de los equipos instalados
  • el ahorro energético calculado
  • el resultado de una auditoría energética
  • otros métodos que demuestren y justifiquen mejora en la eficiencia energética.

lunes, 21 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (III)

Página de Organismos de contacto

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (III)

Contenido de las certificaciones. Registro.

Cada certificación de eficiencia energética debe contener:

  • un Certificado de eficiencia energética
  • una Etiqueta de eficiencia energética
  • un Informe de evaluación energética, en formato XML
  • anexos de cálculo
  • recomendaciones de uso.

A su vez, el Certificado de eficiencia energética debe contener:

  • identificación del inmueble, con referencia catastral y, si procede, nivel de protección
  • procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación
  • normativa aplicable durante la construcción, en materia de eficiencia energética
  • fecha de la visita de reconocimiento
  • características energéticas de la edificación: envolvente, instalaciones térmicas y condiciones de ocupación
  • calificación de eficiencia energética
  • recomendaciones sobre medidas de mejora
  • descripción de las pruebas y las comprobaciones realizadas.

Por su parte, el documento de recomendaciones puede definir:

  • intervenciones de mejora sobre la envolvente edificatoria
  • intervenciones de mejora sobre las instalaciones térmicas y sus redes
  • incorporación de sistemas de automatización
  • secuencia temporal para la aplicación de cada medida
  • plazo de recuperación de la inversión
  • relación coste-eficacia, considerando el ahorro energético, los costes energéticos y la inversión inicial
  • actuaciones necesarias para ejecutar las recomendaciones
  • información sobre auditorías energéticas, incentivos de carácter financiero o posibilidades de financiación.

Todas las medidas de mejora recomendadas deben ser técnicamente viables. Si no existe potencial razonable para la mejora de los niveles de eficiencia energética, en lugar de recomendaciones se podrá incluir un documento de justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.

Registro

Para que un certificado de eficiencia energética sea válido debe ser registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda. El responsable del registro es el promotor o propietario, aunque puede autorizar al técnico redactor o a otra persona para que actúe en su nombre. El registro debe producirse dentro del plazo máximo que establezca la comunidad autónoma, y si la comunidad no establece plazo, antes de que pase un mes desde la suscripción. El órgano competente debe recibir el certificado y el correspondiente informe de evaluación, en formato XML, y datos concretos sobre consumo de energía. El registro debe permitir labores de control e inspección.

domingo, 20 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (II)

 

Página de documentos informativos

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (II)

Encargo, certificación y conservación. Documentos reconocidos. Exclusiones. 

El responsable de encargar la certificación energética y de conservar la documentación resultante de la misma es el promotor o propietario. La visita del técnico al inmueble certificado es obligatoria y debe realizarse con una antelación máxima de 3 meses. Cada certificado debe ser incorporado al correspondiente Libro del edificio, si existe, y debe quedar a disposición de los agentes siguientes:

  • las autoridades competentes en materia de eficiencia energética
  • las empresas mantenedoras de instalaciones térmicas
  • los auditores energéticos
  • los proveedores de servicios energéticos.

Los locales comerciales que se venden en bruto deben ser certificados tras su adaptación y antes de la apertura, a no ser que el uso al que acaben destinados sea industrial. En viviendas unifamiliares de diseño y tamaño similar, la evaluación de una vivienda puede basarse en la de otra ya certificada, si el técnico puede garantizar la correspondencia.

Documentos reconocidos

Los documentos reconocidos para la certificación energética pueden ser:

  • procedimientos de cálculo
  • guías técnicas
  • modelos oficiales de etiqueta energética, de informe de evaluación o de certificado
  • cualquier documento que facilite la certificación, siempre que no esté limitado a la utilización de productos o sistemas concretos bajo patente.

Los documentos reconocidos deben contar con el reconocimiento de los ministerios de Transición ecológica y reto demográfico y de Transportes, movilidad y agenda urbana.

Exclusiones

En el R.D. 390/2021 quedan excluidos del ámbito de aplicación los inmuebles siguientes:

  • los edificios protegidos, cuando las actuaciones de mejora en la eficiencia energética supongan una alteración inaceptable
  • las construcciones provisionales con periodo previsto de utilización menor que 2 años
  • los inmuebles con baja demanda energética, de uso industrial, de defensa o agrícola no residencial
  • las edificaciones independientes en las que la superficie útil no supera los 50 m2
  • las edificaciones adquiridas para su demolición.

Se considera que las zonas en las que no se requiere condiciones térmicas de confort (talleres, procesos industriales y similares) son de baja demanda energética y, por lo tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación.

sábado, 19 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (I)

Certificación energética

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (I)

Definiciones. Ámbito de aplicación.

El pasado día 3 de junio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el nuevo procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El nuevo procedimiento incorpora las modificaciones siguientes:

  • actualización del contenido de las certificaciones
  • mejora en la calidad de las certificaciones
  • imposición de la obligación para las inmobiliarias de mostrar el certificado energético de todas las propiedades puestas a la venta o en alquiler.

Definiciones

El R.D. 390/2021 incluye las definiciones siguientes:

  • Certificación de eficiencia energética de proyecto: valoración de la eficiencia energética realizada a partir de las especificaciones del proyecto. El resultado de la certificación es el certificado de eficiencia energética del proyecto.
  • Certificación de eficiencia energética de obra terminada: valoración realizada a partir de las características resultantes tras la ejecución de las obras. El resultado de la certificación es el certificado de eficiencia energética de la obra terminada.
  • Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: valoración realizada a partir de datos calculados o medidos en un edificio existente. El resultado de la certificación es el certificado de eficiencia energética del edificio existente.

Los certificados siempre incluyen información sobre las características energéticas, una calificación de la eficiencia y unas recomendaciones sobre medidas de mejora técnicamente viables.

  • Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que indica la calificación de la eficiencia energética. Su presencia acredita que existe un certificado de eficiencia energética registrado.
  • Técnico competente: profesional habilitado para la redacción de proyectos de edificación, la dirección de obras o la dirección de la ejecución de obras, según la LOE, o bien para la suscripción de certificados de eficiencia energética.
  • Técnico ayudante: agente poseedor de un título de formación profesional que le habilita para colaborar en la toma de datos, el uso de aplicaciones informáticas especializadas, la definición de medidas de mejora o la tramitación administrativa.

Ámbito de aplicación

El nuevo procedimiento se aplica a la certificación de la eficiencia energética de los edificios en los supuestos siguientes:
  • Nueva construcción.
  • Inmuebles existentes puestos a la venta o en alquiler.
  • Inmuebles ocupados por administraciones públicas en un área superior a 250 m2 útiles.
  • Inmuebles sometidos a intervenciones de reforma que precisen la redacción o la modificación de un proyecto de instalaciones térmicas en cumplimiento del RITE.
  • Inmuebles sometidos a intervenciones de reforma que afecten a más del 25 % de la envolvente térmica.
  • Inmuebles sometidos a intervenciones de ampliación que aumenten la superficie útil en más de 50 m2 e incrementen la superficie o el volumen de la unidad de uso afectada en más de un 10 %.
  • Inmuebles con superficie útil mayor que 500 m2 cuando el uso edificatorio es administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, deportivo, de restauración, de transporte o de culto.
  • Edificios sometidos a inspección técnica o evaluación.

jueves, 16 de agosto de 2018

Complemento Edificios nuevos

Complemento Edificios nuevos CE3X

El Complemento para edificios nuevos de CE3X

Certificación de edificios de nueva construcción


Actualmente, CE3X puede utilizarse para certificar la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, siempre que entren dentro de la categoría residencial o pequeño terciario (potencia térmica < 70 kW). La nueva función es posible gracias a un complemento específico que se encuentra disponible para su descarga desde la página http://www.efinovatic.es/complementos/efinovaticNuevos/. El proceso de cálculo para edificios nuevos es muy similar al que se aplica a los edificios existentes, con algunas restricciones en lo que se refiere al alcance de la certificación.

Descarga e instalación

Cuando se pulsa en Descargar se inicia la descarga del archivo setupComplementoCertificacionEdificiosNuevos2.3.0.1.exe. Haciendo doble clic en él se ejecuta la aplicación que instala el complemento. Tras la instalación, la ventana de inicio de CE3X sigue presentando el mismo título “Certificación energética simplificada de edificios existentes”, con sus tres botones para uso Residencial, Pequeño terciario y Gran terciario. Hay que tener en cuenta que el complemento para edificios nuevos no funciona en edificios clasificados como de gran terciario (potencia térmica > 70 kW). Abierto el programa, el menú superior Complementos mostrará, como primera opción, “Certificacion energetica edificios nuevos”, con el siguiente submenú:
  • Informe certificación y XML
  • Manual de usuario.


Cerramientos

Puesto que el propósito del complemento es la certificación de edificios nuevos, en general no admite la existencia de cerramientos ni huecos definidos por las vías “Por defecto” ni “Estimada”, todas las propiedades térmicas introducidas deben ser conocidas (salvo excepciones). Para definir cerramientos con propiedades conocidas se puede utilizar el menú superior Librerías y seleccionar Cerramientos. Si están instalados los complementos de Isover y Ursa, la Librería de cerramientos contendrá una larga lista de soluciones posibles. Si se selecciona cualquiera de ellas y se pulsa Cargar al proyecto, la solución estará disponible para ser asignada a cualquiera de los cerramientos definidos en la envolvente. Para asignar una solución de la librería a un cerramiento ya definido, bastará con acudir a la solapa Envolvente térmica y seguir el siguiente proceso:
  1. seleccionar el cerramiento
  2. seleccionar Propiedades térmicas Conocidas en la ventana Parámetros característicos del cerramiento
  3. seleccionar Librería de cerramientos
  4. elegir la solución en el menú desplegable
  5. pulsar Modificar.

En algunos cerramientos sí se puede elegir la vía Estimada, siempre que luego se seleccione “Con aislamiento térmico”, porque entonces la resistencia térmica del elemento será la del aislamiento, que sí será conocida. Es el caso de los muros en contacto con el terreno, las cubiertas en contacto con el aire exterior y los suelos. Las cubiertas enterradas se introducen por la vía conocida, aplicando el procedimiento establecido en el DB HE-1.

Huecos

Los huecos deben introducirse por la vía conocida. Para asignar datos conocidos a un hueco ya definido se puede acudir a la solapa Envolvente térmica y seguir el siguiente proceso:
  1. seleccionar el hueco
  2. seleccionar Propiedades térmicas Conocidas en la ventana Parámetros característicos del hueco
  3. pulsar el botón Librería de vidrios, elegir uno y pulsar Cargar al proyecto
  4. pulsar el botón Librería de marcos, elegir uno y pulsar Cargar al proyecto
  5. pulsar Modificar.

En las puertas no acristaladas, el porcentaje de marco será 100% y no será necesario definir el vidrio, pero habrá que definir el marco.

Informe y certificación XML

Para ejecutar el complemento, una vez definido correctamente el edificio, hay que ir al menú superior Complementos > Certificacion energetica edificios nuevos > Informe certificación y XML. Eso hace que se muestre la ventana Opciones del informe, con campos para informar de las Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el técnico certificador, en el que habrá que consignar la información que luego aparecerá en el apartado del certificado “Comentarios del técnico certificador”, y para indicar la Documentación, que luego aparecerá en el apartado “Documentación adjunta”. Cumplimentados los campos y consignada la fecha del certificado, el botón Informe certificación y XML generará el archivo XML, en la misma carpeta en la que se ubica el archivo CEX, y también el documento PDF del certificado. En la primera página del certificado, el apartado Tipo de edificio o parte del edificio que se certifica indicará que se certifica un Edificio de nueva construcción. Por otra parte, el Anejo III, correspondiente a las Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, aparecerá como “Apartado no definido”.

lunes, 13 de agosto de 2018

Decreto Ley 2/2018

Página del BOJA
Captura del Portal de la Junta de Andalucía

El Decreto Ley 2/2018, de simplificación en materia de energía en Andalucía

Eficiencia energética en la edificación y la empresa. Interés estratégico.


El pasado día 4 de Julio de 2018 entró en vigor el Decreto Ley 2/2018, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía. El documento incorpora medidas orientadas a la simplificación de las obligaciones en materia de eficiencia energética, ahorro y aprovechamiento de recursos renovables en el sector de la edificación y en el empresarial. También establece medidas de impulso y promoción de proyectos de energías renovables. El Decreto Ley reconoce la necesidad de revisar la normativa en aras de su simplificación administrativa. Las últimas normativas aprobadas en materia de eficiencia energética, ahorro y aprovechamiento de energías renovables, tanto en el sector de la edificación como en el de la industria, son suficientes para garantizar el objetivo de alcanzar un desarrollo energético sostenible, por lo que no es necesario seguir imponiendo una doble exigencia sobre la ciudadanía y las empresas de Andalucía. El documento reconoce la necesidad de facilitar el desarrollo económico de la región eliminando duplicidades y cargas administrativa innecesarias.

Eficiencia energética en la edificación

El Decreto Ley 2/2018 ha establecido que el régimen jurídico para la Certificación energética de los edificios en Andalucía pase a ser el general establecido por el R.D. 235/2013, por el que se regula el Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.

Eficiencia energética en el ámbito empresarial

El Decreto Ley ha establecido que el régimen jurídico para mejorar la eficiencia energética de las empresas en Andalucía pase a ser el general establecido en el R.D. 56/2016, sobre auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y promoción de la eficiencia en el suministro de energía.

Inversiones de interés estratégico

El Decreto Ley ha establecido que todos los proyectos de instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables ubicados en Andalucía pasen a tener consideración de inversiones de interés estratégico.

miércoles, 28 de junio de 2017

Complemento Saltoki (I)

Complemento Saltoki
Captura de la página de descarga del complemento Saltoki


El complemento Saltoki para CE3X (I)

Descarga, instalación y ejecución


La empresa Saltoki, distribuidora de materiales para instalaciones, ha desarrollado un complemento para CE3X, destinado a facilitar la definición de medidas de mejora para las instalaciones de calefacción y climatización. Efinovatic proporciona la descarga de dicho complemento desde la página web http://www.efinovatic.es/complementos/saltoki/.

Descarga e instalación

El botón Descargar inicia la descarga del archivo setupComplementoSaltoki2.3.5.exe. Cuando se ejecuta, aparece la ventana del Asistente de instalación del complemento Saltoki Instalaciones. Una vez aceptado el Acuerdo de licencia, el asistente procede a la instalación del complemento en el sistema.

Ejecución

Completada la instalación, al ejecutar CEXv2.3, la opción Complementos, en el menú superior, muestra la opción “Mejora instalaciones”, que a su vez da acceso a dos opciones:
  • Mejora instalaciones calefacción/climatización
  • Web Saltoki.

En el caso de que la pestaña Datos económicos no tenga todos los valores definidos, la ejecución del complemento hará que aparezca una ventana de aviso indicando los valores que se va a adjudicar para completar los datos. Tras los cálculos, el complemento mostrará la ventana "Conjuntos de medidas de mejora definidos", en la cual se muestra los siguientes datos, referidos a cada uno de los conjuntos definidos:
  • Identificación del conjunto
  • Medidas de mejora
  • Calificación por emisión de CO2
  • Calificación por consumo de energía primaria
  • Ahorro anual en euros
  • Ahorro a lo largo de la vida útil
  • Plazo de amortización, en años
  • botones para Definir el conjunto de medidas y para Eliminar el conjunto de medidas.

Cuando se pulsa el botón “Definir conjunto de medidas” en cualquiera de los conjuntos de medidas de mejora definidos, el complemento muestra la ventana Características del conjunto de medidas de mejora, en la que se muestra:
  • la lista de medidas de mejora, con expresión de la inversión que supone cada una de ellas
  • la etiqueta de eficiencia energética para el edificio original y para el edificio mejorado, tanto para Emisiones de CO2 como para Energía primaria no renovable
  • el resultado económico, con expresión del ahorro económico anual, el ahorro en vida útil y el plazo de amortización.

jueves, 9 de febrero de 2017

Visor CTE XML

Visor CTE XML
Captura de la página http://visorxml.codigotecnico.org/

El visor CTE XML

Comprobación, visualización y edición de archivos XML


Actualmente, los procedimientos de evaluación de la demanda y del consumo energético para la certificación energética de edificios y para la verificación del Documento Básico HE incorporan la utilización de archivos con formato electrónico XML, destinados al intercambio y proceso de los datos originados.

Visor CTE XML

Visor CTE XML es un programa informático desarrollado por el Instituto Eduardo Torroja de ciencias de la construcción, dentro del marco del convenio suscrito con el Ministerio de Fomento. Se trata de una aplicación en línea que trabaja con los archivos XML que actualmente deben acompañar a los Certificados de eficiencia energética de los edificios, y permite:
  • emitir archivos pdf con el archivo xml incrustado
  • incorporar al certificado nuevas medidas de mejora, a partir de archivos adicionales en formato XML o PDF con XML incrustado
  • incorporar una memoria justificativa de soluciones singulares
  • emitir un informe adicional de eficiencia energética, orientado al cumplimiento del Documento Básico HE y al diseño.

Acceso al visor

Para acceder a Visor CTE XML hay que visitar la dirección URL http://visorxml.codigotecnico.org/certificate. Después, el botón “Añadir informe base de evaluación energética en formato XML o PDF+XML” permitirá seleccionar el archivo XML obtenido mediante la aplicación utilizada para la certificación de la eficiencia energética del edificio. Si el archivo fue generado de manera correcta, una barra verde informará de que el informe activo no contiene errores de validación, y a continuación la pantalla mostrará el contenido del Certificado de eficiencia energética de edificios.

Edición del certificado

Todos los textos que se muestran en azul pueden ser editados, y si se modifican, su campo se mostrará en verde, lo cual será señal de que el certificado precisa de una nueva validación. También se puede incorporar una imagen del edificio y un plano de situación. En el Anexo de Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, las medidas de mejora definidas pueden ser eliminadas mediante el botón Eliminar medida, y también se puede incorporar medidas nuevas a partir de archivos XML o PDF+XML. En el Anexo de Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el técnico certificador se puede eliminar la fecha de visita consignada e incorporar una nueva, y también se puede editar la descripción de las pruebas realizadas. Por último, se puede incorporar la descripción y justificación de soluciones singulares. Tras la edición, el certificado se puede volver a validar mediante el botón Volver a validar.

Descarga de certificados modificados

Tras la edición de los contenidos del certificado, será necesario descargar el documento resultante, lo cual puede realizarse mediante el botón PDF+XML, que permitirá la descarga de un archivo PDF con el código XML incrustado, o bien mediante el botón XML, que permitirá la descarga del archivo XML modificado.

Informe complementario

Por último, la opción Informe Complementario, en la barra superior de la aplicación, generará un Informe complementario de eficiencia energética que podrá ser descargado mediante el botón Obtener PDF. El informe complementario mostrará la siguiente información:
  • datos generales del edificio
  • eficiencia energética
  • zonificación
  • envolvente térmica
  • sistemas.

 Certificado energético

martes, 4 de octubre de 2016

Herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) (II)

Resultados de Certificación energética con HULC

Certificación de eficiencia energética con HULC (II)

Cálculo de la calificación


La certificación energética del edificio requiere que la descripción del proyecto incluya los sistemas de climatización, iluminación y producción de agua caliente sanitaria. Una vez definidos dichos sistemas, el botón VYP o el botón GT proporcionarán acceso a las ventanas emergentes dedicadas al cálculo de la calificación que corresponde al edificio.

Calificación energética de viviendas

Si se trata de un edificio de viviendas, el botón VYP hará que se muestre la ventana Definición Sistema, que incluirá el botón Calcular, Consumos, Calificar. Cuando se acciona dicho botón se pone en marcha el siguiente proceso:
  1. cálculo de la demanda del edificio en las condiciones requeridas para la certificación energética
  2. simulación del sistema de acondicionamiento
  3. cálculo de la calificación energética
  4. presentación de los resultados en pantalla.

Los resultados se presentan en una ventana emergente denominada Resultados de demandas, consumos y emisiones, la cual incluye dos solapas: Gráfico y Resultados. La solapa Gráfico muestra:
  • la calificación energética
  • las demandas de calefacción y refrigeración
  • el consumo de energía primaria no renovable para calefacción, refrigeración y ACS
  • las emisiones de CO2 para calefacción, refrigeración y ACS.

En la solapa Resultado se muestra la misma información y se incluye, además, los consumos de energía final.

Calificación energética de edificios terciarios pequeños y medianos

En edificios terciarios pequeños y medianos, el proceso es similar, pero los resultados incluyen los datos de Consumo de energía primaria no renovable, Emisiones de CO2 y Consumo de energía final que corresponden a la instalación de iluminación.

Calificación de grandes edificios terciarios

Cuando el edificio es un gran terciario, no se muestra el botón VYP, sino el botón GT, que hace surgir la ventana Exportación Calener-GT. En dicha ventana se muestra el botón Comenzar exportación, que inicia el siguiente proceso:
  1. comprobar elementos del edificio
  2. exportar a Calener-GT
  3. calcular la demanda del edificio en situación convencional.

Cuando se completa el proceso, se activa el botón Ir a CALENER-GT. Una vez en CALENER-GT, hay que salvar el proyecto. Después, el botón Calificar, en la barra superior, iniciará el proceso de simulación. Cuando el proceso concluya, se mostrará la ventana emergente Proceso simulación concluido, en el que habrá que pulsar Aceptar. Tras cerrar CALENER-GT, la ventana Exportación Calener-GT de HULC mostrará el botón activo Ver resultados, el cual mostrará la ventana Resultados de demandas, consumos y emisiones, con información similar a la ya descrita para los edificios terciarios pequeños y medianos.

Documentación administrativa

Al pulsar el botón identificado con el icono de la impresora, HULC genera uno o dos documentos, dependiendo del tipo de caso que se haya seleccionado:

  • el documento de Verificación del CTE-HE0 y HE1
  • el Certificado de eficiencia energética de edificios.

Cuando el uso del edificio certificado es terciario, el Certificado de eficiencia energética que se genera incorpora los valores correspondientes a la instalación de iluminación. Además de los documentos mencionados, se genera el archivo XML que debe adjuntarse en el proceso de registro. Para encontrarlo hay que acudir al directorio C:\ProyectosCTEyCEE\CTEHE2013\Proyectos\(nombre proyecto)\Documentacion, donde “(nombre proyecto)” será el nombre que se haya adjudicado al crear el proyecto.
Certificados de eficiencia energética

lunes, 26 de septiembre de 2016

Herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) (I)

Herramienta Unificada Lider Calener

Certificación de eficiencia energética con HULC (I)

Instalación. Datos generales.


El pasado día 12 de julio de 2016 se publicó la última actualización de la Herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC), que constituye la versión 1.0.1528.1109. Dicha versión es válida para realizar certificados de eficiencia energética y verificaciones del CTE. HULC es el resultado de unificar en una sola plataforma:
  • los anteriores programas generales de evaluación de la demanda energética y del consumo energético
  • los Procedimientos generales para la certificación energética (LIDER-CALENER)
  • los cambios necesarios para la convergencia de la certificación energética con el DB HE y el RITE.

La herramienta unificada es un instrumento administrativo para la verificación de partes del código técnico y la certificación energética de los edificios, tal como son en la realidad. HULC permite verificar las siguientes exigencias:
  • los apartados 2.2.1 y 2.2.2 de la sección 0 del DB HE
  • los apartados 2.2.1.1 y 2.2.1.2 de la sección 1 del DB HE.

HULC genera el informe oficial para la Certificación energética de edificios, así como el archivo XML de datos del certificado que debe aportarse en el momento del registro. La versión actual es el resultado de algunas modificaciones que pueden llegar a suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética con versiones anteriores.

Instalación de HULC

Para instalar la última versión de la Herramienta unificada LIDER-CALENER hay que descargar el asistente de instalación desde el enlace http://www.codigotecnico.org/images/stories/pdf/aplicaciones/lider-calener/iCTEHE2013_last.exe. El instalador incluye los datos climáticos genéricos y el manual de la herramienta. Por defecto la aplicación se instala dentro del grupo de programas del CTE y certificación energética de edificios.

Datos generales

El primer dato a introducir es el tipo de caso para verificar, donde se seleccionará el procedimiento deseado para el proyecto:
  • verificación del DB-HE y certificación de Eficiencia energética en sus varias posibilidades (Edificio Nuevo o las distintas modalidades de intervención en un Edificio Existente)
  • sólo certificación de Eficiencia Energética (Edificio Existente).

Los edificios existentes que deban verificar el CTE HE y certificarse deberán hacer el proceso en dos etapas:
  • primero, verificar el CTE-HE1, lo que no requiere la definición del sistema de acondicionamiento
  • después, debe cambiarse el tipo de comprobación a EXISTENTE: Sólo Certificación, guardarse, eventualmente con otro nombre, y a continuación definir el sistema de acondicionamiento, calcular el consumo y obtener el certificado.

Certificado energético

martes, 5 de abril de 2016

Modificaciones en el procedimiento de certificación energética

Modificación del procedimiento de certificación energética
Captura de la página web de la Secretaría de Estado de Energía

Modificación del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética

Nuevos programas de ayuda


El pasado día 14 de diciembre de 2015, la Secretaría de Estado de energía y la Secretaría de Estado de infraestructuras, transporte y vivienda emitieron conjuntamente una nota informativa acerca de la modificación del procedimiento para la certificación energética de los edificios, en la que se manifiesta la necesidad de revisar el procedimiento de calificación de la eficiencia energética debido a la necesidad de convergencia con el Documento Básico de Ahorro de Energía (CTE DB-HE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE). También considera la necesidad de flexibilizar el procedimiento para adecuar la certificación energética a los continuos avances técnicos que se producen en el sector de la edificación.

Indicador de consumo de energía

Uno de los cambios más significativos introducidos en el procedimiento consiste en la adopción del consumo de energía primaria no renovable como indicador del consumo en la certificación, por concordancia con la sección HE 0 del DB HE y por conformidad con lo establecido por la Directiva 2010/31/UE.

Datos climáticos y escalas de calificación

Se ha adjudicado al procedimiento de certificación los mismos datos climáticos que define el DB HE para las diferentes zonas climáticas. También se han corregido las escalas para adaptarlas a los nuevos climas.

Factores de paso

Se ha implementado los factores de paso actualizados que establece el documento “Factores de emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de fuentes de energía final consumidas en los edificios de España”.

Sistemas de sustitución

Se ha modificado las características de los sistemas de sustitución para adecuarlas a las exigencias establecidas en el RITE.

Niveles de ventilación en edificios de viviendas

Los niveles de ventilación de los edificios de viviendas se han corregido para adaptarlos más a la realidad.

Nuevas versiones de los programas

En la misma fecha en que se publicó la nota informativa se publicó las versiones de los programas de ayuda que implementan las últimas modificaciones, las cuales son:
  • CE3X 2.1
  • CE3 2375.1015
  • HULC 20151113
  • CERMA 4.

Estas versiones pueden generar un resultado diferente del que se obtiene con las versiones antiguas. Para facilitar el tratamiento estadístico, los nuevos programas generan un archivo en formato XML que debe aportarse en el momento del registro del certificado. Las nuevas versiones son compatibles con los archivos digitales generados por las versiones antiguas, si bien se requiere la actualización de algunos datos.

Entrada en vigor

Desde el pasado día 14/01/2016 los registros de las Comunidades sólo admiten certificados generados con las nuevas versiones de los programas. Los certificados anteriores a esa fecha no necesitan ser actualizados a no ser que finalice su periodo de validez o se ejecute alguna alteración con incidencia sobre la certificación.
Certificado energético

jueves, 9 de abril de 2015

Las medidas de mejora en CE3X

Definición de medidas de mejora con CE3X

Medidas automáticas y mejora de instalaciones


Cada Certificado de eficiencia energética debe venir acompañado de medidas recomendadas para la mejora de la eficiencia energética dentro de un marco de viabilidad coste-eficacia. La aplicación CE3X incorpora un apartado de definición del conjunto de medidas de mejora. El certificador debe seleccionar las medidas y estrategias de ahorro energético que resulten más adecuadas desde el punto de vista técnico y económico, teniendo en cuenta las circunstancias de partida. CE3X proporciona dos métodos para la definición de medidas de mejora:
  • medidas definidas por el usuario
  • medidas automáticas, generadas por la aplicación.

Las medidas de mejora automáticas

Tras el cálculo de la calificación energética, CE3X proporciona una serie de medidas de mejora que afectan tanto a la envolvente térmica del edificio como a las instalaciones de agua caliente, refrigeración, calefacción e iluminación. El certificador puede utilizar las medidas automáticas y también definir otras, combinándolas según su criterio en paquetes de medidas. CE3X calcula la reducción del consumo energético y de las emisiones de CO2 por comparación con los datos del edificio original. Además, la aplicación proporciona un análisis económico de las medidas definidas.

Mejora de instalaciones

Entre las medidas de mejora que propone CE3X se encuentran las que mejoran la eficiencia energética de las instalaciones. Dichas medidas se formulan para satisfacer el 100 por cien de cada demanda energética, de manera independiente para cada instalación. Las medidas propuestas son aplicables tanto a sistemas individuales, que satisfacen un porcentaje de la demanda energética, como a sistemas centralizados, que satisfacen el 100 por cien de la demanda. En el caso de que el edificio existente no posea instalación de calefacción o de refrigeración, la aplicación incluirá su instalación entre las medidas de mejora.
CERTIFICADOS ENERGETICOS














Daniel Trujillano, arquitecto
Elaboración de Certificados energéticos

viernes, 20 de marzo de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (V)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (V)

Representación, autorización, cancelación, renovación, actualización y corrección


Siempre que una persona jurídica confiere su representación legal a una persona física a fin de que firme la solicitud de inscripción en el Registro andaluz de certificados energéticos, es necesario aportar un fichero que contenga el poder de representación habilitante.

Autorización al técnico

Siempre que un promotor, propietario o titular autoriza a un técnico competente para que firme la solicitud de inscripción en el Registro debe cumplimentar y suscribir una Autorización para tramitar la solicitud ante el Registro de certificados energéticos andaluces. El fichero que contiene la autorización debe adjuntarse al expediente.

Cancelación de la inscripción

La falsedad, inexactitud u omisión de cualquier dato o manifestación, incluida la documentación y archivos aportados, supone la cancelación de la inscripción en el Registro, previa audiencia a la persona interesada.

Actualización y renovación del Certificado energético andaluz

Tanto el Certificado energético andaluz del edificio terminado como el de la instalación en funcionamiento tienen una validez máxima de 10 años. El responsable de la inscripción es también responsable de la renovación, para lo cual deberá mantener el número de inscripción otorgado en la inscripción inicial. La renovación requiere la previa verificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento. El Certificado energético andaluz debe ser actualizado cuando se produzca una modificación capaz de producir una variación en la calificación de eficiencia energética.

Actualización y renovación del Certificado de eficiencia energética de edificios existentes

El Certificado de eficiencia energética de edificios existentes tiene una validez máxima de 10 años. El propietario del edificio es reponsable de la renovación del certificado, para lo cual deberá mantener el número de inscripción otorgado en la inscripción inicial. También puede actualizarlo, de manera voluntaria, si considera que el edificio ha recibido modificaciones que pueden alterar el resultado de la certificación energética.

Corrección de datos

El promotor o propietario del edificio, o bien el titular de la instalación, puede solicitar la corrección de los datos de la inscripción cuando sea necesario modificar datos de carácter no técnico, a fin de que la inscripción se adecue a la realidad y siempre que la alteración no suponga una actualización del certificado.
CERTIFICADOS ENERGETICOS















Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 27 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (IV)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (IV)

Autorización y revocación. Número de inscripción en el Registro. Documentos necesarios.


En Andalucía, para que el técnico que suscribe un certificado energético pueda firmar electrónicamente y presentar la solicitud de inscripción correspondiente debe contar con la autorización expresa por parte del promotor, propietario o titular. Una sola autorización puede referirse a varios certificados, siempre que todos los edificios o viviendas correspondientes queden identificados en el documento. Una vez que el técnico queda autorizado pasa a convertirse en el único agente autorizado para consultar y tramitar la solicitud de inscripción. No obstante, el promotor, propietario o titular pueden revocar en cualquier momento la autorización, mediante la presentación de un escrito ante el Registro general de las delegaciones territoriales competentes en materia de energía en el que se identifique al técnico cuya autorización se pretende revocar y al nuevo técnico competente al que se autoriza. El escrito de revocación deberá incorporarse o referirse a partir de entonces en todas las solicitudes posteriores que estén asociadas al edificio o instalación.

El número de inscripción

Cuando se presenta telemáticamente la solicitud de inscripción de un certificado energético, da lugar a un número de inscripción en el Registro de certificados energéticos andaluces. Ese número forma parte de la etiqueta que permite la difusión de la calificación energética del edificio o la unidad del edificio. El número de inscripción deberá constar en todas las solicitudes de inscripción de actualización, corrección de datos, renovación y baja que correspondan al edificio, vivienda, industria o instalación. También se debe indicar el número de inscripción en las solicitudes de información sobre el estado de tramitación del expediente que se presenten ante las Delegaciones territoriales competentes en materia de energía.

Documentación necesaria

Las solicitudes para inscribir certificados energéticos deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
  • para la inscripción del Certificado energético andaluz del proyecto de un edificio o del edificio terminado: Certificado energético andaluz, Documento administrativo generado por el programa informático utilizado y todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética
  • para la inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del R. D.235/2013: Certificado de eficiencia energética del edificio existente, documento generado por el programa informático utilizado, todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética, y Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de la parte del edificio
  • para inscribir el Certificado energético andaluz de un Proyecto de industrias o instalaciones, o de una instalación en funcionamiento: el Certificado energético andaluz que corresponda.

CERTIFICADO ENERGETICO













Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 20 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (III)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (III)

Definiciones y plazos


La Orden por la que se regula el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces incluye las siguientes definiciones:
  • Renovación: inscripción tras el vencimiento del plazo de validez del certificado
  • Actualización: inscripción que procede en los supuestos de reforma, ampliación o rehabilitación del edificio, si suponen variación de la calificación energética o de las principales características energéticas, o bien cuando se produzca una variación en la calificación de eficiencia energética expresada en el Certificado energético andaluz del edificio terminado o de la instalación en funcionamiento
  • Corrección de datos: inscripción que procede para adecuar a la realidad los datos de carácter no técnico que constan en el Registro, si dicha adecuación no implica actualización
  • Baja: inscripción que procede en el supuesto de que el proyecto de la edificación o instalación no se lleve finalmente a cabo, o en el supuesto de desaparición física del inmueble por demolición, derrumbe u otras causas.

Plazos de inscripción

Las solicitudes de inscripción, renovación, actualización y baja se rigen según los siguientes plazos:
  • el Certificado energético del proyecto del edificio o de la instalación debe inscribirse antes de que pase un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de obras
  • los Certificados energéticos de los edificios terminados deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente Licencia de primera ocupación
  • el Certificado energético andaluz de una instalación en funcionamiento debe inscribirse dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de actividad
  • los Certificados de eficiencia energética de edificaciones existentes deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la emisión de los mismos
  • la actualización y la baja de certificados deben inscribirse antes de que pase un mes desde el momento en que se produzcan los hechos que las motivan
  • la renovación de certificados energéticos debe inscribirse antes de la fecha de caducidad
  • las actualizaciones voluntarias de certificados y la corrección de datos pueden inscribirse en cualquier momento.

CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto