Mostrando entradas con la etiqueta registro andaluz. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta registro andaluz. Mostrar todas las entradas

martes, 31 de marzo de 2015

Registro de Certificados energéticos – Reglamento andaluz


Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/certificacion-energetica/home.html
Redacción de Certificados energéticos en Andalucía

lunes, 23 de marzo de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (VI)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (VI)

Baja de la inscripción. Acceso público. Control documental.


El promotor o propietario del edificio, o bien el titular de la instalación, debe solicitar la baja de la inscripción en el Registro en los siguientes casos:
  • inscripción de proyectos que no llegan a ejecutarse
  • inscripción de inmuebles que desaparecen físicamente.

Acceso público al Registro

El acceso público al Registro andaluz es gratuito, telemático y proporciona los siguientes datos:
  • referencia catastral
  • localización y código postal
  • superficie construida, altura y número de plantas
  • uso
  • consumo de energía primaria anual
  • emisiones anuales de dióxido de carbono
  • código CNAE
  • actividad de la industria
  • calificación energética
  • fecha de expedición del certificado y fecha de validez.

Control documental

El control documental y la inspección en materia de certificación energética quedan en manos de la Consejería competente en materia de energía. En el ejercicio de sus facultades de control, la Consejería puede comprobar si las solicitudes de inscripción reúnen los requisitos establecidos. Si una solicitud no cumple los requisitos, la Consejería requerirá al interesado para que subsane los defectos dentro del plazo de diez días hábiles. Si el interesado no atiende al requerimiento, la inscripción perderá su validez o eficacia y se procederá a su cancelación, así como a la cancelación del número de inscripción.
CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

viernes, 20 de marzo de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (V)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (V)

Representación, autorización, cancelación, renovación, actualización y corrección


Siempre que una persona jurídica confiere su representación legal a una persona física a fin de que firme la solicitud de inscripción en el Registro andaluz de certificados energéticos, es necesario aportar un fichero que contenga el poder de representación habilitante.

Autorización al técnico

Siempre que un promotor, propietario o titular autoriza a un técnico competente para que firme la solicitud de inscripción en el Registro debe cumplimentar y suscribir una Autorización para tramitar la solicitud ante el Registro de certificados energéticos andaluces. El fichero que contiene la autorización debe adjuntarse al expediente.

Cancelación de la inscripción

La falsedad, inexactitud u omisión de cualquier dato o manifestación, incluida la documentación y archivos aportados, supone la cancelación de la inscripción en el Registro, previa audiencia a la persona interesada.

Actualización y renovación del Certificado energético andaluz

Tanto el Certificado energético andaluz del edificio terminado como el de la instalación en funcionamiento tienen una validez máxima de 10 años. El responsable de la inscripción es también responsable de la renovación, para lo cual deberá mantener el número de inscripción otorgado en la inscripción inicial. La renovación requiere la previa verificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento. El Certificado energético andaluz debe ser actualizado cuando se produzca una modificación capaz de producir una variación en la calificación de eficiencia energética.

Actualización y renovación del Certificado de eficiencia energética de edificios existentes

El Certificado de eficiencia energética de edificios existentes tiene una validez máxima de 10 años. El propietario del edificio es reponsable de la renovación del certificado, para lo cual deberá mantener el número de inscripción otorgado en la inscripción inicial. También puede actualizarlo, de manera voluntaria, si considera que el edificio ha recibido modificaciones que pueden alterar el resultado de la certificación energética.

Corrección de datos

El promotor o propietario del edificio, o bien el titular de la instalación, puede solicitar la corrección de los datos de la inscripción cuando sea necesario modificar datos de carácter no técnico, a fin de que la inscripción se adecue a la realidad y siempre que la alteración no suponga una actualización del certificado.
CERTIFICADOS ENERGETICOS















Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 27 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (IV)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (IV)

Autorización y revocación. Número de inscripción en el Registro. Documentos necesarios.


En Andalucía, para que el técnico que suscribe un certificado energético pueda firmar electrónicamente y presentar la solicitud de inscripción correspondiente debe contar con la autorización expresa por parte del promotor, propietario o titular. Una sola autorización puede referirse a varios certificados, siempre que todos los edificios o viviendas correspondientes queden identificados en el documento. Una vez que el técnico queda autorizado pasa a convertirse en el único agente autorizado para consultar y tramitar la solicitud de inscripción. No obstante, el promotor, propietario o titular pueden revocar en cualquier momento la autorización, mediante la presentación de un escrito ante el Registro general de las delegaciones territoriales competentes en materia de energía en el que se identifique al técnico cuya autorización se pretende revocar y al nuevo técnico competente al que se autoriza. El escrito de revocación deberá incorporarse o referirse a partir de entonces en todas las solicitudes posteriores que estén asociadas al edificio o instalación.

El número de inscripción

Cuando se presenta telemáticamente la solicitud de inscripción de un certificado energético, da lugar a un número de inscripción en el Registro de certificados energéticos andaluces. Ese número forma parte de la etiqueta que permite la difusión de la calificación energética del edificio o la unidad del edificio. El número de inscripción deberá constar en todas las solicitudes de inscripción de actualización, corrección de datos, renovación y baja que correspondan al edificio, vivienda, industria o instalación. También se debe indicar el número de inscripción en las solicitudes de información sobre el estado de tramitación del expediente que se presenten ante las Delegaciones territoriales competentes en materia de energía.

Documentación necesaria

Las solicitudes para inscribir certificados energéticos deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
  • para la inscripción del Certificado energético andaluz del proyecto de un edificio o del edificio terminado: Certificado energético andaluz, Documento administrativo generado por el programa informático utilizado y todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética
  • para la inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del R. D.235/2013: Certificado de eficiencia energética del edificio existente, documento generado por el programa informático utilizado, todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética, y Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de la parte del edificio
  • para inscribir el Certificado energético andaluz de un Proyecto de industrias o instalaciones, o de una instalación en funcionamiento: el Certificado energético andaluz que corresponda.

CERTIFICADO ENERGETICO













Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 20 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (III)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (III)

Definiciones y plazos


La Orden por la que se regula el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces incluye las siguientes definiciones:
  • Renovación: inscripción tras el vencimiento del plazo de validez del certificado
  • Actualización: inscripción que procede en los supuestos de reforma, ampliación o rehabilitación del edificio, si suponen variación de la calificación energética o de las principales características energéticas, o bien cuando se produzca una variación en la calificación de eficiencia energética expresada en el Certificado energético andaluz del edificio terminado o de la instalación en funcionamiento
  • Corrección de datos: inscripción que procede para adecuar a la realidad los datos de carácter no técnico que constan en el Registro, si dicha adecuación no implica actualización
  • Baja: inscripción que procede en el supuesto de que el proyecto de la edificación o instalación no se lleve finalmente a cabo, o en el supuesto de desaparición física del inmueble por demolición, derrumbe u otras causas.

Plazos de inscripción

Las solicitudes de inscripción, renovación, actualización y baja se rigen según los siguientes plazos:
  • el Certificado energético del proyecto del edificio o de la instalación debe inscribirse antes de que pase un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de obras
  • los Certificados energéticos de los edificios terminados deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente Licencia de primera ocupación
  • el Certificado energético andaluz de una instalación en funcionamiento debe inscribirse dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de actividad
  • los Certificados de eficiencia energética de edificaciones existentes deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la emisión de los mismos
  • la actualización y la baja de certificados deben inscribirse antes de que pase un mes desde el momento en que se produzcan los hechos que las motivan
  • la renovación de certificados energéticos debe inscribirse antes de la fecha de caducidad
  • las actualizaciones voluntarias de certificados y la corrección de datos pueden inscribirse en cualquier momento.

CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

lunes, 19 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (II)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (II)

Organización y estructura. Acceso al Registro. Responsables.


El Registro de certificados energéticos se estructura en secciones, grupos, subgrupos y apartados.

Secciones

El Registro consta de dos secciones:
  • Edificación: incluye la inscripción de certificados de proyectos de edificios, de certificados de edificios terminados y de certificados de edificios existentes
  • Industrias e instalaciones: inscripción tanto del certificado del proyecto como del certificado de la instalación en funcionamiento.

Sección Edificación

La sección Edificación se estructura en dos grupos:
  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios existentes.

Cada uno de los grupos se estructura en los siguientes subgrupos:
  • Uso residencial: viviendas unifamiliares, edificios en bloque y vivienda perteneciente a un bloque
  • Otros usos: oficinas, edificios comerciales, centros de enseñanza, hoteles y restaurantes, hospitales, instalaciones deportivas y otros edificios.

Sección Industrias e instalaciones

La sección Industrias e instalaciones se estructura en dos grupos:
  • Industrias e instalaciones de nueva planta
  • Industrias e instalaciones existentes.

Cada uno de los grupos se estructura en los siguientes subgrupos y apartados:
  • Cemento, cal y yeso
  • Vidrio
  • Cerámico: línea continua, línea discontínua y artística-semiartesanal discontinuo
  • Automoción-metal-siderúrgico
  • Químico
  • Plástico
  • Papel-celulosa y cartón
  • Azucarero
  • Cervecero
  • Lácteo
  • Almazaras
  • Extractoras
  • Refinerías aceite
  • Resto industrias agroalimentarias
  • Producción de biocarburantes
  • Refinerías del petróleo
  • Centrales de generación eléctrica
  • Centrales de cogeneración
  • Otros.

Acceso al Registro

Son objeto de inscripción en el Registro de certificados energéticos:
  • los Certificados energéticos de edificaciones existentes
  • los Certificados energéticos andaluces de proyectos de edificios
  • los Certificados energéticos andaluces de edificios terminados
  • los Certificados energéticos andaluces de proyectos de industrias o instalaciones
  • los Certificados energéticos andaluces de industrias o instalaciones en funcionamiento.

También tienen acceso al Registro:
  • la renovación de certificados
  • la actualización y corrección de datos inscritos
  • la cancelación de oficio
  • la baja de edificios, industrias e instalaciones.

Responsables de la inscripción

Los promotores están obligados a solicitar la inscripción del Certificado energético andaluz correspondiente al proyecto y al edificio terminado, así como a corregir los datos y a tramitar la renovación, actualización o baja. Lo mismo se aplica para los titulares de edificios, instalaciones o industrias incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 169/2011. Los promotores y propietarios de edificios o de partes de edificios incluidos en el ámbito de aplicación del R.D. 235/2013 están obligados a solicitar la inscripción del Certificado de eficiencia energética del edificio o de su parte, y también a tramitar la renovación, la actualización, la corrección y la baja.
CERTIFICADO ENERGETICO













Daniel Trujillano, arquitecto

viernes, 9 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (I)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (I)

Objetivos. Tramitación electrónica. Contenido del Registro.


El pasado día 17 de diciembre de 2014 entró en vigor la Orden por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces. La Orden acomete la regulación del Registro de certificados energéticos andaluces teniendo presente la Ley 23/2013 de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que establece que las Administraciones deben adoptar medidas eficaces dirigidas a facilitar a los consumidores toda clase de información acerca de materias o aspectos que les afecten o interesen directamente. El contexto del que parte la regulación se caracteriza por el importante volumen de viviendas afectado y por las exigencias comunitarias y estatales que obligan a disponer de información en materia de eficiencia energética a tiempo real.

Objetivos

La Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces. La regulación del Registro pretende satisfacer los siguientes objetivos:
  • permitir un eficaz control administrativo de los certificados
  • facilitar las labores de inspección
  • ofrecer a los usuarios fácil acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho.

Tramitación electrónica

La tramitación exclusivamente electrónica del procedimiento regulado se revela como la medida más eficaz para cumplir los requisitos. La accesibilidad y disponibilidad de los medios electrónicos queda garantizada de forma general para los sujetos responsables de la inscripción de los Certificados de eficiencia energética mediante la puesta a disposición y asistencia del personal funcionario de los Servicios de atención a la ciudadanía de las Delegaciones territoriales competentes en materia de energía y de los Centros Guadalinfo de acceso público y universal a Internet habilitados por la Junta de Andalucía. El procedimiento de inscripción de certificados previsto en la Orden está incluido en el proyecto de telematización desarrollado por la Consejería de economía, innovación y empleo, que prevé la cumplimentación electrónica de todos los formularios necesarios para su tramitación.

Contenido del Registro

Son objeto de inscripción en el Registro andaluz de certificados:
  • los certificados energéticos andaluces de los edificios, las industrias y las instalaciones
  • los Certificados acreditativos de la eficiencia energética de edificios existentes.

El Registro tiene carácter público e informativo, y no supone acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio, industria o instalación. La Dirección general competente en materia de energía es el órgano encargado de su organización y funcionamiento.
CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

viernes, 17 de enero de 2014

El Registro de Certificados de eficiencia energética en Andalucía

El Registro de Certificados energéticos en Andalucía

Presentación telemática


En la Comunidad autónoma de Andalucía, los Certificados de eficiencia energética deben presentarse en el Registro andaluz de Certificados energéticos. El trámite puede realizarse desde la Oficina virtual de la Consejería de economía, innovación, ciencia y empleo, a la cual se accede desde la URL https://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/oficinavirtual/inicioSesion.do, de forma totalmente telemática o presencial con precarga. La oficina virtual ofrece acceso a la aplicación del Registro andaluz de certificados de eficiencia energética de edificios y de industrias, donde promotores y propietarios pueden presentar sus Certificados de eficiencia energética.

Delegación en el técnico

De acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es el promotor o propietario quien debe presentar el Certificado de eficiencia energética en el órgano de la Comunidad autónoma que resulte competente. Sin embargo, en el Registro andaluz se permite que el promotor o propietario del edificio o industria autorice al técnico competente que haya suscrito el certificado para que tramite telemáticamente la solicitud de inscripción. Dicha autorización se debe formalizar mediante la presentación del Anexo II, que es un formulario accesible desde el sitio web de la Consejería de economía, innovación, ciencia y empleo, en la URL http://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiainnovacioncienciayempleo/servicios/otros-tramites/detalle/13298.html.

Delegación en funcionario

También se concede al propietario o promotor la posibilidad de delegar en los funcionarios del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de la Delegación territorial provincial de la Consejería para que presenten en su nombre, por vía telemática, la solicitud de inscripción en el Registro Andaluz de certificados de eficiencia energética de edificios y de industrias. Para esta opción, el sitio web de la Consejería de economía, innovación, ciencia y empleo ofrece un Modelo de autorización a la Consejería de economía, innovación, ciencia y empleo para la presentación por vía telemática.

Cumplimentación

La aplicación del Registro andaluz de certificados de eficiencia energética de edificios y de industrias muestra un formulario cuyos campos deben cumplimentarse con los datos de la certificación energética. También es necesario aportar los archivos generados por los programas informáticos utilizados (Calener, CE3, CE3X...), mediante la pantalla de Anexos.
Certificados de eficiencia energética de edificios













Arquitecto Daniel Trujillano