miércoles, 23 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (V)

 

Página del Real Decreto de certificación energética

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (V)

Obras en ejecución. Etiqueta. Contratos. Comisión asesora.

Si la venta o alquiler se produce antes de la terminación de las obras de edificación, reforma o ampliación, el vendedor o arrendador quedará obligado a facilitar la etiqueta de eficiencia energética de proyecto. Después, tras la finalización de las obras, quedará obligado a entregar el certificado de eficiencia energética de la obra terminada.

La etiqueta energética

La etiqueta de eficiencia energética debe aparecer en todas las ofertas de venta y arrendamiento. En ella debe indicarse expresamente si se trata de una etiqueta de proyecto, de obra terminada o de edificio existente. Cada etiqueta debe corresponderse con su certificado de eficiencia energética y no puede inducir a error. Quedan obligados a exhibir su etiqueta energética en lugar destacado y visible por el público todos los inmuebles que se indican a continuación:

  • los ocupados por administraciones públicas en un área con superficie útil superior a 250 m2
  • los de uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, deportivo, de restauración, de transporte o de culto en los que la superficie útil supere los 500 m2.

Contratos de compraventa y arrendamiento

Los contratos de compraventa deben incluir la etiqueta y una copia del certificado de eficiencia energética del inmueble transmitido. Los contratos de arrendamiento deben incluir la etiqueta de eficiencia energética, y el arrendatario debe recibir una copia del documento de recomendaciones de uso que debe formar parte de la certificación.

La Comisión asesora

La Comisión asesora para la certificación energética es un órgano colegiado al que corresponde las funciones siguientes:

  • actualización del procedimiento básico de certificación
  • análisis de los resultados observados tras la aplicación práctica
  • propuesta de criterios de interpretación y de medidas a aplicar
  • estudio de propuestas formuladas por administraciones, agentes del sector y usuarios
  • estudio de actuaciones internacionales y propuesta de medidas acordes
  • establecimiento de requisitos exigibles a los documentos reconocidos
  • establecimiento de condiciones de validación para procedimientos de cálculo
  • propuesta de inclusión de documentos reconocidos válidos
  • fomento de la cooperación entre administraciones para la aplicación eficiente del procedimiento básico
  • seguimiento del cumplimiento efectivo del procedimiento básico
  • informe de proyectos normativos en materia de certificación energética.

martes, 22 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (IV)

Página de Documentos reconocidos

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (IV)

Certificación energética de proyecto y de obra terminada. Control. Validez. Incentivos.

La certificación de la eficiencia energética de proyecto y la de obra terminada se realizan en fases distintas, así que es posible que entre ambas se produzca un cambio en el documento reconocido que regula el procedimiento de evaluación aplicado. En esos casos, la certificación de obra terminada podrá realizarse utilizando el mismo documento reconocido que se utilizó en la certificación de proyecto, para facilitar la comparación entre los resultados obtenidos en las dos fases. En cualquier caso, si la comparación entre ambas fases demuestra que la obra terminada no alcanza el mismo nivel de eficiencia energética que el proyecto, el técnico deberá redactar y aportar una justificación.

Control de certificados energéticos

En cada comunidad autónoma, el órgano competente en materia de certificación energética debe ejercer, al menos, los controles siguientes sobre los certificados de eficiencia energética:

  • validez de los datos de base
  • validez de los resultados
  • comprobación de las medidas de mejora recomendadas
  • verificación de la visita in situ.

Si el control revela la existencia de discrepancias, el promotor o propietario deberá recibir un requerimiento para que las resuelva o para que presente alegaciones. Si las discrepancias no se resuelven, el promotor o propietario quedará obligado a encargar un nuevo certificado y registrarlo.

Validez de los certificados

La validez máxima de los certificados de eficiencia energética varía en función de la calificación obtenida:

  • para calificaciones A, B, C, D, E y F: 10 años
  • para calificación G: 5 años.

Un propietario puede disponer la actualización de su certificado de manera voluntaria, si estima que se han producido variaciones significativas en las características del edificio o en el procedimiento de cálculo.

Incentivos financieros

Las administraciones públicas pueden otorgar incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética de los edificios mediante intervenciones de reforma. Para ello pueden considerar los criterios siguientes:

  • la comparación entre la calificación obtenida antes y después de la ejecución de las obras
  • la eficiencia energética de los materiales empleados o de los equipos instalados
  • el ahorro energético calculado
  • el resultado de una auditoría energética
  • otros métodos que demuestren y justifiquen mejora en la eficiencia energética.

lunes, 21 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (III)

Página de Organismos de contacto

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (III)

Contenido de las certificaciones. Registro.

Cada certificación de eficiencia energética debe contener:

  • un Certificado de eficiencia energética
  • una Etiqueta de eficiencia energética
  • un Informe de evaluación energética, en formato XML
  • anexos de cálculo
  • recomendaciones de uso.

A su vez, el Certificado de eficiencia energética debe contener:

  • identificación del inmueble, con referencia catastral y, si procede, nivel de protección
  • procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación
  • normativa aplicable durante la construcción, en materia de eficiencia energética
  • fecha de la visita de reconocimiento
  • características energéticas de la edificación: envolvente, instalaciones térmicas y condiciones de ocupación
  • calificación de eficiencia energética
  • recomendaciones sobre medidas de mejora
  • descripción de las pruebas y las comprobaciones realizadas.

Por su parte, el documento de recomendaciones puede definir:

  • intervenciones de mejora sobre la envolvente edificatoria
  • intervenciones de mejora sobre las instalaciones térmicas y sus redes
  • incorporación de sistemas de automatización
  • secuencia temporal para la aplicación de cada medida
  • plazo de recuperación de la inversión
  • relación coste-eficacia, considerando el ahorro energético, los costes energéticos y la inversión inicial
  • actuaciones necesarias para ejecutar las recomendaciones
  • información sobre auditorías energéticas, incentivos de carácter financiero o posibilidades de financiación.

Todas las medidas de mejora recomendadas deben ser técnicamente viables. Si no existe potencial razonable para la mejora de los niveles de eficiencia energética, en lugar de recomendaciones se podrá incluir un documento de justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.

Registro

Para que un certificado de eficiencia energética sea válido debe ser registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda. El responsable del registro es el promotor o propietario, aunque puede autorizar al técnico redactor o a otra persona para que actúe en su nombre. El registro debe producirse dentro del plazo máximo que establezca la comunidad autónoma, y si la comunidad no establece plazo, antes de que pase un mes desde la suscripción. El órgano competente debe recibir el certificado y el correspondiente informe de evaluación, en formato XML, y datos concretos sobre consumo de energía. El registro debe permitir labores de control e inspección.

domingo, 20 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (II)

 

Página de documentos informativos

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (II)

Encargo, certificación y conservación. Documentos reconocidos. Exclusiones. 

El responsable de encargar la certificación energética y de conservar la documentación resultante de la misma es el promotor o propietario. La visita del técnico al inmueble certificado es obligatoria y debe realizarse con una antelación máxima de 3 meses. Cada certificado debe ser incorporado al correspondiente Libro del edificio, si existe, y debe quedar a disposición de los agentes siguientes:

  • las autoridades competentes en materia de eficiencia energética
  • las empresas mantenedoras de instalaciones térmicas
  • los auditores energéticos
  • los proveedores de servicios energéticos.

Los locales comerciales que se venden en bruto deben ser certificados tras su adaptación y antes de la apertura, a no ser que el uso al que acaben destinados sea industrial. En viviendas unifamiliares de diseño y tamaño similar, la evaluación de una vivienda puede basarse en la de otra ya certificada, si el técnico puede garantizar la correspondencia.

Documentos reconocidos

Los documentos reconocidos para la certificación energética pueden ser:

  • procedimientos de cálculo
  • guías técnicas
  • modelos oficiales de etiqueta energética, de informe de evaluación o de certificado
  • cualquier documento que facilite la certificación, siempre que no esté limitado a la utilización de productos o sistemas concretos bajo patente.

Los documentos reconocidos deben contar con el reconocimiento de los ministerios de Transición ecológica y reto demográfico y de Transportes, movilidad y agenda urbana.

Exclusiones

En el R.D. 390/2021 quedan excluidos del ámbito de aplicación los inmuebles siguientes:

  • los edificios protegidos, cuando las actuaciones de mejora en la eficiencia energética supongan una alteración inaceptable
  • las construcciones provisionales con periodo previsto de utilización menor que 2 años
  • los inmuebles con baja demanda energética, de uso industrial, de defensa o agrícola no residencial
  • las edificaciones independientes en las que la superficie útil no supera los 50 m2
  • las edificaciones adquiridas para su demolición.

Se considera que las zonas en las que no se requiere condiciones térmicas de confort (talleres, procesos industriales y similares) son de baja demanda energética y, por lo tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación.

sábado, 19 de marzo de 2022

Nuevo procedimiento de certificación energética (I)

Certificación energética

El nuevo procedimiento básico de certificación energética (I)

Definiciones. Ámbito de aplicación.

El pasado día 3 de junio de 2021 entró en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el nuevo procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. El nuevo procedimiento incorpora las modificaciones siguientes:

  • actualización del contenido de las certificaciones
  • mejora en la calidad de las certificaciones
  • imposición de la obligación para las inmobiliarias de mostrar el certificado energético de todas las propiedades puestas a la venta o en alquiler.

Definiciones

El R.D. 390/2021 incluye las definiciones siguientes:

  • Certificación de eficiencia energética de proyecto: valoración de la eficiencia energética realizada a partir de las especificaciones del proyecto. El resultado de la certificación es el certificado de eficiencia energética del proyecto.
  • Certificación de eficiencia energética de obra terminada: valoración realizada a partir de las características resultantes tras la ejecución de las obras. El resultado de la certificación es el certificado de eficiencia energética de la obra terminada.
  • Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: valoración realizada a partir de datos calculados o medidos en un edificio existente. El resultado de la certificación es el certificado de eficiencia energética del edificio existente.

Los certificados siempre incluyen información sobre las características energéticas, una calificación de la eficiencia y unas recomendaciones sobre medidas de mejora técnicamente viables.

  • Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que indica la calificación de la eficiencia energética. Su presencia acredita que existe un certificado de eficiencia energética registrado.
  • Técnico competente: profesional habilitado para la redacción de proyectos de edificación, la dirección de obras o la dirección de la ejecución de obras, según la LOE, o bien para la suscripción de certificados de eficiencia energética.
  • Técnico ayudante: agente poseedor de un título de formación profesional que le habilita para colaborar en la toma de datos, el uso de aplicaciones informáticas especializadas, la definición de medidas de mejora o la tramitación administrativa.

Ámbito de aplicación

El nuevo procedimiento se aplica a la certificación de la eficiencia energética de los edificios en los supuestos siguientes:
  • Nueva construcción.
  • Inmuebles existentes puestos a la venta o en alquiler.
  • Inmuebles ocupados por administraciones públicas en un área superior a 250 m2 útiles.
  • Inmuebles sometidos a intervenciones de reforma que precisen la redacción o la modificación de un proyecto de instalaciones térmicas en cumplimiento del RITE.
  • Inmuebles sometidos a intervenciones de reforma que afecten a más del 25 % de la envolvente térmica.
  • Inmuebles sometidos a intervenciones de ampliación que aumenten la superficie útil en más de 50 m2 e incrementen la superficie o el volumen de la unidad de uso afectada en más de un 10 %.
  • Inmuebles con superficie útil mayor que 500 m2 cuando el uso edificatorio es administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, deportivo, de restauración, de transporte o de culto.
  • Edificios sometidos a inspección técnica o evaluación.