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martes, 31 de marzo de 2015

Registro de Certificados energéticos – Reglamento andaluz


Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/certificacion-energetica/home.html
Redacción de Certificados energéticos en Andalucía

viernes, 20 de marzo de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (V)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (V)

Representación, autorización, cancelación, renovación, actualización y corrección


Siempre que una persona jurídica confiere su representación legal a una persona física a fin de que firme la solicitud de inscripción en el Registro andaluz de certificados energéticos, es necesario aportar un fichero que contenga el poder de representación habilitante.

Autorización al técnico

Siempre que un promotor, propietario o titular autoriza a un técnico competente para que firme la solicitud de inscripción en el Registro debe cumplimentar y suscribir una Autorización para tramitar la solicitud ante el Registro de certificados energéticos andaluces. El fichero que contiene la autorización debe adjuntarse al expediente.

Cancelación de la inscripción

La falsedad, inexactitud u omisión de cualquier dato o manifestación, incluida la documentación y archivos aportados, supone la cancelación de la inscripción en el Registro, previa audiencia a la persona interesada.

Actualización y renovación del Certificado energético andaluz

Tanto el Certificado energético andaluz del edificio terminado como el de la instalación en funcionamiento tienen una validez máxima de 10 años. El responsable de la inscripción es también responsable de la renovación, para lo cual deberá mantener el número de inscripción otorgado en la inscripción inicial. La renovación requiere la previa verificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento. El Certificado energético andaluz debe ser actualizado cuando se produzca una modificación capaz de producir una variación en la calificación de eficiencia energética.

Actualización y renovación del Certificado de eficiencia energética de edificios existentes

El Certificado de eficiencia energética de edificios existentes tiene una validez máxima de 10 años. El propietario del edificio es reponsable de la renovación del certificado, para lo cual deberá mantener el número de inscripción otorgado en la inscripción inicial. También puede actualizarlo, de manera voluntaria, si considera que el edificio ha recibido modificaciones que pueden alterar el resultado de la certificación energética.

Corrección de datos

El promotor o propietario del edificio, o bien el titular de la instalación, puede solicitar la corrección de los datos de la inscripción cuando sea necesario modificar datos de carácter no técnico, a fin de que la inscripción se adecue a la realidad y siempre que la alteración no suponga una actualización del certificado.
CERTIFICADOS ENERGETICOS















Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 27 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (IV)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (IV)

Autorización y revocación. Número de inscripción en el Registro. Documentos necesarios.


En Andalucía, para que el técnico que suscribe un certificado energético pueda firmar electrónicamente y presentar la solicitud de inscripción correspondiente debe contar con la autorización expresa por parte del promotor, propietario o titular. Una sola autorización puede referirse a varios certificados, siempre que todos los edificios o viviendas correspondientes queden identificados en el documento. Una vez que el técnico queda autorizado pasa a convertirse en el único agente autorizado para consultar y tramitar la solicitud de inscripción. No obstante, el promotor, propietario o titular pueden revocar en cualquier momento la autorización, mediante la presentación de un escrito ante el Registro general de las delegaciones territoriales competentes en materia de energía en el que se identifique al técnico cuya autorización se pretende revocar y al nuevo técnico competente al que se autoriza. El escrito de revocación deberá incorporarse o referirse a partir de entonces en todas las solicitudes posteriores que estén asociadas al edificio o instalación.

El número de inscripción

Cuando se presenta telemáticamente la solicitud de inscripción de un certificado energético, da lugar a un número de inscripción en el Registro de certificados energéticos andaluces. Ese número forma parte de la etiqueta que permite la difusión de la calificación energética del edificio o la unidad del edificio. El número de inscripción deberá constar en todas las solicitudes de inscripción de actualización, corrección de datos, renovación y baja que correspondan al edificio, vivienda, industria o instalación. También se debe indicar el número de inscripción en las solicitudes de información sobre el estado de tramitación del expediente que se presenten ante las Delegaciones territoriales competentes en materia de energía.

Documentación necesaria

Las solicitudes para inscribir certificados energéticos deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
  • para la inscripción del Certificado energético andaluz del proyecto de un edificio o del edificio terminado: Certificado energético andaluz, Documento administrativo generado por el programa informático utilizado y todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética
  • para la inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del R. D.235/2013: Certificado de eficiencia energética del edificio existente, documento generado por el programa informático utilizado, todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética, y Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de la parte del edificio
  • para inscribir el Certificado energético andaluz de un Proyecto de industrias o instalaciones, o de una instalación en funcionamiento: el Certificado energético andaluz que corresponda.

CERTIFICADO ENERGETICO













Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 20 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (III)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (III)

Definiciones y plazos


La Orden por la que se regula el funcionamiento del Registro de certificados energéticos andaluces incluye las siguientes definiciones:
  • Renovación: inscripción tras el vencimiento del plazo de validez del certificado
  • Actualización: inscripción que procede en los supuestos de reforma, ampliación o rehabilitación del edificio, si suponen variación de la calificación energética o de las principales características energéticas, o bien cuando se produzca una variación en la calificación de eficiencia energética expresada en el Certificado energético andaluz del edificio terminado o de la instalación en funcionamiento
  • Corrección de datos: inscripción que procede para adecuar a la realidad los datos de carácter no técnico que constan en el Registro, si dicha adecuación no implica actualización
  • Baja: inscripción que procede en el supuesto de que el proyecto de la edificación o instalación no se lleve finalmente a cabo, o en el supuesto de desaparición física del inmueble por demolición, derrumbe u otras causas.

Plazos de inscripción

Las solicitudes de inscripción, renovación, actualización y baja se rigen según los siguientes plazos:
  • el Certificado energético del proyecto del edificio o de la instalación debe inscribirse antes de que pase un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de obras
  • los Certificados energéticos de los edificios terminados deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente Licencia de primera ocupación
  • el Certificado energético andaluz de una instalación en funcionamiento debe inscribirse dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la correspondiente Licencia de actividad
  • los Certificados de eficiencia energética de edificaciones existentes deben inscribirse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la emisión de los mismos
  • la actualización y la baja de certificados deben inscribirse antes de que pase un mes desde el momento en que se produzcan los hechos que las motivan
  • la renovación de certificados energéticos debe inscribirse antes de la fecha de caducidad
  • las actualizaciones voluntarias de certificados y la corrección de datos pueden inscribirse en cualquier momento.

CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto