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martes, 31 de marzo de 2015

Registro de Certificados energéticos – Reglamento andaluz


Arquitecto Daniel Trujillano
http://www.arquitectotrujillano.com/certificacion-energetica/home.html
Redacción de Certificados energéticos en Andalucía

lunes, 23 de marzo de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (VI)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (VI)

Baja de la inscripción. Acceso público. Control documental.


El promotor o propietario del edificio, o bien el titular de la instalación, debe solicitar la baja de la inscripción en el Registro en los siguientes casos:
  • inscripción de proyectos que no llegan a ejecutarse
  • inscripción de inmuebles que desaparecen físicamente.

Acceso público al Registro

El acceso público al Registro andaluz es gratuito, telemático y proporciona los siguientes datos:
  • referencia catastral
  • localización y código postal
  • superficie construida, altura y número de plantas
  • uso
  • consumo de energía primaria anual
  • emisiones anuales de dióxido de carbono
  • código CNAE
  • actividad de la industria
  • calificación energética
  • fecha de expedición del certificado y fecha de validez.

Control documental

El control documental y la inspección en materia de certificación energética quedan en manos de la Consejería competente en materia de energía. En el ejercicio de sus facultades de control, la Consejería puede comprobar si las solicitudes de inscripción reúnen los requisitos establecidos. Si una solicitud no cumple los requisitos, la Consejería requerirá al interesado para que subsane los defectos dentro del plazo de diez días hábiles. Si el interesado no atiende al requerimiento, la inscripción perderá su validez o eficacia y se procederá a su cancelación, así como a la cancelación del número de inscripción.
CERTIFICADO ENERGETICO














Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 27 de enero de 2015

Regulación del Registro andaluz de certificados (IV)

Regulación del Registro andaluz de certificados energéticos (IV)

Autorización y revocación. Número de inscripción en el Registro. Documentos necesarios.


En Andalucía, para que el técnico que suscribe un certificado energético pueda firmar electrónicamente y presentar la solicitud de inscripción correspondiente debe contar con la autorización expresa por parte del promotor, propietario o titular. Una sola autorización puede referirse a varios certificados, siempre que todos los edificios o viviendas correspondientes queden identificados en el documento. Una vez que el técnico queda autorizado pasa a convertirse en el único agente autorizado para consultar y tramitar la solicitud de inscripción. No obstante, el promotor, propietario o titular pueden revocar en cualquier momento la autorización, mediante la presentación de un escrito ante el Registro general de las delegaciones territoriales competentes en materia de energía en el que se identifique al técnico cuya autorización se pretende revocar y al nuevo técnico competente al que se autoriza. El escrito de revocación deberá incorporarse o referirse a partir de entonces en todas las solicitudes posteriores que estén asociadas al edificio o instalación.

El número de inscripción

Cuando se presenta telemáticamente la solicitud de inscripción de un certificado energético, da lugar a un número de inscripción en el Registro de certificados energéticos andaluces. Ese número forma parte de la etiqueta que permite la difusión de la calificación energética del edificio o la unidad del edificio. El número de inscripción deberá constar en todas las solicitudes de inscripción de actualización, corrección de datos, renovación y baja que correspondan al edificio, vivienda, industria o instalación. También se debe indicar el número de inscripción en las solicitudes de información sobre el estado de tramitación del expediente que se presenten ante las Delegaciones territoriales competentes en materia de energía.

Documentación necesaria

Las solicitudes para inscribir certificados energéticos deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
  • para la inscripción del Certificado energético andaluz del proyecto de un edificio o del edificio terminado: Certificado energético andaluz, Documento administrativo generado por el programa informático utilizado y todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética
  • para la inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del R. D.235/2013: Certificado de eficiencia energética del edificio existente, documento generado por el programa informático utilizado, todos los ficheros necesarios para la correcta y completa visualización de la calificación energética, y Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de la parte del edificio
  • para inscribir el Certificado energético andaluz de un Proyecto de industrias o instalaciones, o de una instalación en funcionamiento: el Certificado energético andaluz que corresponda.

CERTIFICADO ENERGETICO













Daniel Trujillano, arquitecto