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lunes, 19 de agosto de 2013

CE3X – Edificio de uso gran terciario (V)

Certificación de edificio de uso gran terciario con CE3X (V)

Calefacción, iluminación y bombeo


Para introducir los datos de los sistemas de calefacción es necesario seleccionar la ficha Instalaciones.
Para introducir un equipo de sólo calefacción:
  • en Instalaciones del edificio, seleccionar Equipo de sólo calefacción > Nombre: > en Características, Tipo de generador: > en Demanda cubierta, Porcentaje (%): > Rendimiento neto estacional: (seleccionar)
  • si se selecciona rendimiento neto estacional Conocido (Ensayado/justificado), Rendimiento neto estacional:
  • botón Añadir.

Para introducir un fan-coil de calefacción:
  • en Instalaciones del edificio, seleccionar Ventiladores > en Ventiladores, Nombre: > en Consumo energético anual, Consumo energético: (seleccionar)
  • si se selecciona Consumo energético Conocido (Ensayado/justificado) > Consumo energético anual:
  • botón Añadir.

Iluminación

Para introducir la iluminación del edificio debe calcularse la potencia total instalada, mediante la suma de las potencias de todas las lámparas instaladas en cada zona. La iluminancia media horizontal puede determinarse mediante mediciones con luxómetro a la altura del plano de trabajo. Para introducir los datos de la instalación de iluminación:
  • en Instalaciones del edificio, seleccionar Equipos de iluminación > en Equipos de iluminación, Nombre: > Zona: > en Eficiencia energética, Actividad: (seleccionar) > Definir características: (seleccionar)
  • si se selecciona Definir características Conocido(ensayado/justificado), Potencia instalada: > Iluminancia media horizontal:
  • botón Añadir.

Para añadir los equipos de iluminación de las demás zonas, modificar los campos necesarios (entre ellos, Nombre) y pulsar Añadir.

Equipos de bombeo

Puede sumarse las potencias de las bombas de cada zona del edificio y definirse una bomba única por zona. El consumo se obtiene al multiplicar el número de horas de funcionamiento por la potencia eléctrica de la bomba. La potencia puede obtenerse de la curva de características del modelo de bomba. Para definir un equipo de bombeo:
  • en Instalaciones del edificio, seleccionar Equipos de bombeo > en Equipos de bombeo, Nombre: > Zona: > en Características, Servicio: (seleccionar) > en Consumo energético anual, Consumo energético: (seleccionar)
  • si se selecciona Consumo energético Conocido (Ensayado/justificado), Consumo energético anual:
  • botón Añadir.

Para introducir los equipos de bombeo de las demás zonas, modificar los campos necesarios (incluido Nombre) y pulsar Añadir.
CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS











Daniel Trujillano, arquitecto

miércoles, 17 de julio de 2013

La Ley 8/2013 (II)

Certificación de eficiencia energética en la Ley 8/2013 (II)

Infracciones graves y leves. Sanciones.

Urbanismo Sostenible Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (Tratados, Comentarios y Practicas Procesales)
En el ámbito de la Certificación energética de los edificios, constituyen infracciones graves:
  • incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
  • incumplir la obligación de presentar el Certificado de eficiencia energética ante el órgano autonómico que resulte competente en materia de certificación energética
  • no incorporar el Certificado de eficiencia energética de proyecto en el Proyecto de ejecución del edificio
  • exhibir una etiqueta que no se corresponde con el Certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor
  • vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue al comprador o arrendatario el Certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor
  • aquellas infracciones leves en las que el infractor ya hubiese recibido sanción firme por el mismo tipo de infracción durante el año anterior.

Las infracciones leves

En el ámbito de la Certificación energética de los edificios, constituyen infracciones leves:
  • publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de Certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su Calificación de eficiencia energética
  • no exhibir la Etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio
  • expedir Certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida
  • incumplir las obligaciones de renovación o actualización de Certificados de eficiencia energética
  • no incorporar el Certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio
  • exhibir una Etiqueta de eficiencia energética que no tenga el formato y contenido mínimo legalmente establecidos
  • publicitar la calificación obtenida en la Certificación de eficiencia energética del proyecto cuando ya se dispone de Certificado de eficiencia energética del edificio terminado
  • cualquier acción u omisión que vulnere lo establecido en materia de Certificación de eficiencia energética y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

Sanciones

Las infracciones en materia de Certificación energética de edificios se sancionan de la forma siguiente:
  • infracciones leves: multa de 300 a 600 euros
  • infracciones graves: multa de 601 a 1000 euros
  • infracciones muy graves: multa de 1001 a 6000 euros.

Si el beneficio del infractor excede los importes listados, la sanción se impondrá por un importe equivalente al beneficio obtenido. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a los órganos competentes de las Comunidades autónomas.

lunes, 15 de julio de 2013

La Ley 8/2013 (I)

Certificación de eficiencia energética en la Ley 8/2013 (I)

Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Infracciones.

Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
La Certificación de la eficiencia energética de los edificios viene exigida por las directivas 2002/91/CE y 2010/31/UE, ambas del Parlamento europeo y del consejo. Cada certificación debe contener:
  • una calificación del edificio, mediante letras, de la A a la G
  • unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas que pueden realizarse, analizadas en términos de coste/beneficio y clasificadas en función de su repercusión energética y su viabilidad técnica, económica y funcional.

La certificación debe adjuntarse cuando una vivienda se pone en venta o en alquiler, en aras de una mayor transparencia del mercado, una mayor información para los propietarios y un menor coste en su emisión.

La Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

El pasado día 28 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Dicha Ley prescribe la necesidad de incluir el Certificado de eficiencia energética en el Informe de evaluación del edificio, en pos de la racionalidad y la sinergia. Además, regula las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y las sanciones, así como su graduación.

Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética

La Ley 8/2013 tipifica las acciones u omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de Certificación de eficiencia energética de los edificios. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Las infracciones muy graves

En el ámbito de la Certificación energética de los edificios, constituyen infracciones muy graves:
  • falsear información en la expedición o registro de Certificados de eficiencia energética
  • actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos
  • actuar como agente independiente autorizado para el control de la Certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente
  • publicitar en la venta o alquiler de edificios, o parte de edificios, una Calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado
  • aquellas infracciones graves en las que el infractor ya hubiese recibido sanción firme por el mismo tipo de infracción durante los tres años anteriores.