Certificación de eficiencia energética en la Ley 8/2013 (I)
Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Infracciones.
La Certificación de la eficiencia energética de los edificios viene exigida por las directivas 2002/91/CE y 2010/31/UE, ambas del Parlamento europeo y del consejo. Cada certificación debe contener:- una calificación del edificio, mediante letras, de la A a la G
- unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas que pueden realizarse, analizadas en términos de coste/beneficio y clasificadas en función de su repercusión energética y su viabilidad técnica, económica y funcional.
La certificación debe adjuntarse cuando una vivienda se pone en venta o en alquiler, en aras de una mayor transparencia del mercado, una mayor información para los propietarios y un menor coste en su emisión.
La Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
El pasado día 28 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Dicha Ley prescribe la necesidad de incluir el Certificado de eficiencia energética en el Informe de evaluación del edificio, en pos de la racionalidad y la sinergia. Además, regula las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y las sanciones, así como su graduación.
Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética
La Ley 8/2013 tipifica las acciones u omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de Certificación de eficiencia energética de los edificios. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Las infracciones muy graves
En el ámbito de la Certificación energética de los edificios, constituyen infracciones muy graves:
- falsear información en la expedición o registro de Certificados de eficiencia energética
- actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos
- actuar como agente independiente autorizado para el control de la Certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente
- publicitar en la venta o alquiler de edificios, o parte de edificios, una Calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado
- aquellas infracciones graves en las que el infractor ya hubiese recibido sanción firme por el mismo tipo de infracción durante los tres años anteriores.
Daniel Trujillano, arquitecto
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