lunes, 15 de julio de 2013

La Ley 8/2013 (I)

Certificación de eficiencia energética en la Ley 8/2013 (I)

Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Infracciones.

Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
La Certificación de la eficiencia energética de los edificios viene exigida por las directivas 2002/91/CE y 2010/31/UE, ambas del Parlamento europeo y del consejo. Cada certificación debe contener:
  • una calificación del edificio, mediante letras, de la A a la G
  • unas recomendaciones sobre las mejoras energéticas que pueden realizarse, analizadas en términos de coste/beneficio y clasificadas en función de su repercusión energética y su viabilidad técnica, económica y funcional.

La certificación debe adjuntarse cuando una vivienda se pone en venta o en alquiler, en aras de una mayor transparencia del mercado, una mayor información para los propietarios y un menor coste en su emisión.

La Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

El pasado día 28 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Dicha Ley prescribe la necesidad de incluir el Certificado de eficiencia energética en el Informe de evaluación del edificio, en pos de la racionalidad y la sinergia. Además, regula las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y las sanciones, así como su graduación.

Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética

La Ley 8/2013 tipifica las acciones u omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de Certificación de eficiencia energética de los edificios. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Las infracciones muy graves

En el ámbito de la Certificación energética de los edificios, constituyen infracciones muy graves:
  • falsear información en la expedición o registro de Certificados de eficiencia energética
  • actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos
  • actuar como agente independiente autorizado para el control de la Certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente
  • publicitar en la venta o alquiler de edificios, o parte de edificios, una Calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado
  • aquellas infracciones graves en las que el infractor ya hubiese recibido sanción firme por el mismo tipo de infracción durante los tres años anteriores.



Certificación de eficiencia energética de edificios existentes












Daniel Trujillano, arquitecto

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